23/11/2004
En los casos en que la prestación de servicios se efectúe en lugares apartados de centros urbanos, las partes pueden pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales se deben otorgar los días de descanso compensatorios de los días domingos o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.
Debido a la modificación legal, la jornada bisemanal máxima se reduce de 96 a 90 horas. Por lo tanto, en contratos individuales, en instrumentos colectivos de trabajo y en los reglamentos internos, cuando corresponda, se deben ajustar a la nueva normativa, modificando la jornada diaria en la cantidad de hora que sea requerido para ajustarse a las 90 horas. El ajuste de la jornada diaria puede realizarse en uno o varios días, sin alterar la distribución bisemanal de la jornada de trabajo.
Para adecuar la jornada laboral diaria a fin de cumplir con el tope de 90 horas bisemanales, es preciso señalar las siguientes alternativas:
1) De común acuerdo entre las partes. El empleador y sus trabajadores acuerdan modificar la jornada diaria, para así ajustar la jornada bisemanal a la nueva exigencia legal, disminuyendo la cantidad de horas necesarias, ya sea, en uno o varios días.
2) El empleador modifica unilateralmente la jornada diaria. Este procedimiento debe ser utilizado cuando las partes no pudieron acordar en forma conjunta la modificación de la jornada diaria. Sin embargo, el empleador deberá reducir la jornada diaria de tal forma que no implique una modificación de la distribución bisemanal de la jornada.
3) Modificación turnos regidos por Reglamentos Internos de orden, higiene y seguridad. En este caso, la modificación unilateral que realiza el empleador debe ser comunicada a los trabajadores treinta días antes de la fecha en que empiece a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. También, se debe entregar una copia a los sindicatos, al delegado del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa. El Ajuste de los turnos no debe implicar una modificación de la distribución bisemanal de la jornada.
4) La jornada bisemanal pactada es igual o inferior a 90 horas. En esta eventualidad no procede realizar ajustes a la jornada laboral.
Si las partes no llegan a acuerdo para modificar la jornada diaria que permita ajustarse a la jornada bisemanal máxima de 90 horas o si el empleador no la modifica unilateralmente en los casos en que se encuentra facultado para ello, tal situación configurará una infracción a la normativa contenida en los artículos 31, inciso 1º, y 32 del Código del trabajo (pactar por escrito horas extraordinarias solamente cuando no perjudiquen la salud del trabajador y para atender necesidades o situaciones temporales ocurridas en la empresa), sin perjuicio de la obligación del empleador de pagar como extraordinarias las horas trabajadas en exceso al nuevo límite máximo bisemanal.
Del mismo modo que las jornadas de trabajo ordinarias de 45 horas semanales, en las jornadas de trabajo bisemanales las partes involucradas en la relación laboral, no se encuentran facultadas para acordar una rebaja o disminución de la remuneración pactada, como consecuencia del imperativo legal de reducción de la jornada laboral establecida en el inciso 1º del artículo 22, con relación al artículo 19 transitorio, ambos del Código del trabajo. En otros términos, las remuneraciones totales de los trabajadores no pueden verse afectadas con ocasión o a causa de la disminución de la jornada laboral, independientemente del sistema de remuneración existente en la empresa, salvo en aquellas remuneraciones variables que deberán ajustarse para que el trabajador mantenga el monto de sus remuneraciones percibidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la disposición legal.