Constituyen trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes lo realizan, provocando un envejecimiento precoz, aún cuando ellos no generen una enfermedad laboral.
La ejecución de trabajos pesados durante la vida laboral permiten al trabajador:
El trabajador interesado, el Empleador, el Sindicato respectivo o el delegado de Personal, podrán solicitar un requerimiento de calificación de una labor como pesada.
Las solicitudes deberán ser presentadas ante la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social correspondiente al domicilio del o los interesados. Esta solicitud debe ir acompañada de un certificado del empleador en el que se describa la labor en cuestión.
Sin embargo en aquellos casos en que no es posible contar con dicha certificación se requiere de la participación de la Dirección del Trabajo.
Este servicio toma una declaración jurada a aquellos trabajadores que se encuentran imposibilitados de obtener la certificación antes señalada y que da cuenta de trabajos pesados, con la finalidad de obtener el beneficio de rebaja de edad para jubilar por vejez.
Las causas por las cuales el I.N.P. requerirá la participación de la Dirección del Trabajo son:
Las dos situaciones anteriores darán lugar a la declaración jurada escrita del trabajador, ante la Inspección del Trabajo correspondiente a la jurisdicción del empleador.
Dicha declaración jurada sólo se tomará y tramitará en la Inspección respectiva si el trabajador interesado, presenta previamente el Formulario de solicitud expedido por el Instituto de Normalización Previsional ( I.N.P.)
Luego de una investigación en terreno para verificar lo declarado por el trabajador, la Dirección del Trabajo a través de sus oficinas operativas, vale decir Inspecciones del Trabajo, emite la certificación respectiva.
La cantidad mínima de años cotizados que debe reunir un trabajador para acceder a pensionarse anticipadamente por haber desempeñado trabajos calificados como pesados son de a lo menos 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional .
Aquellos trabajadores que reuniendo los años requeridos se incorporaron al nuevo sistema previsional no pierden la posibilidad de acceder a este beneficio, porque el requisito esencial es reunir el número mínimo de 23 añosde cotizaciones para poder pensionarse anticipadamente, sin atender al sistema previsional en que el trabajador se encuentra.
Los 23 años de cotizaciones para pensionarse anticipadamente pueden ser tanto del antiguo sistema previsional como del nuevo, creado por el D.L. 3.500, de 1980.