En la ratificación que se hace a la renuncia voluntaria del trabajador que pone término a su contrato de trabajo o, cuando las partes acuerdan poner término al contrato de trabajo que los vincula, es decir mutuo acuerdo.
Usted debe hacer una comunicación escrita ( una carta) dirigida al empleador, indicando su intención de renunciar a su puesto de trabajo y señalando la fecha en que ésta se hará efectiva.
Esta carta de renuncia debe ser ratificada, ( confirmada) ante un ministro de fe que puede ser:
La renuncia voluntaria debiera ser presentada al empleador con 30 días de anticipación a la fecha de hacerla efectiva.
Cuando la ratificación se realice ante un Fiscalizador del Trabajo, las partes deben concurrir a la Unidad de Atención de Público de la Inspección del Trabajo de la jurisdicción en la que se encuentra ubicada la empresa a la cual le prestó servicios él o los trabajadores renunciados.
En estos casos, el fiscalizador de la Inspección respectiva, da fe de lo declarado por el trabajador en el documento, consignando su firma y timbre, previa identificación del solicitante y de exponerle los efectos legales del mismo.
La renuncia por mutuo acuerdo, tal como su nombre lo indica, se produce cuando las partes( empleador y trabajador) acuerdan poner término al contrato de trabajo que los vincula.
El mutuo acuerdo para poner término al contrato de trabajo y, por lo tanto, a la relación laboral entre usted y el empleador debe ser por escrito, y ratificado, ( confirmado) ante un ministro de fe,que puede ser un fiscalizador de la Inspección del Trabajo, un Notario Público, un Oficial del Registro Civil o el secretario municipal correspondiente. También se puede ratificar el mutuo acuerdoante el presidente del sindicato o ante el delegado sindical o el delegado de personal, si participó en su elección.
Debe concurrir usted y el empleador, o la persona a quién éste le haya otorgado poder para representarlo, ( para actuar en su nombre), a la Unidad de Turno de la Inspección del Trabajo correspondiente a la ubicación de la Empresa.
El trabajador ,debe concurrir con su cédula de identidad o puede enviar a un representante con mandato(¿?), cuando esté imposibilitado de concurrir personalmente. Además debe llevar:
El trabajador recibirá una copia del escrito del mutuo acuerdo, y el empleador la otra, y el original quedará archivado en la Inspección del Trabajo.