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Trabajo Agrícola de Temporada 2005

04/01/2005

TRABAJADOR AGRICOLA DE TEMPORADA, RECUERDA QUE:

1. Cuando comiences a trabajar en un predio, faena o packing tu empleador tiene 5 días para escriturar el contrato de trabajo.

2. Antes de firmar tu contrato, tienes que leerlo.

3. El contrato debe tener tu nombre y apellido y el de tu empleador, el tipo de trabajo que harás y el lugar donde lo realizarás, la jornada de trabajo (desde y hasta qué hora), cuánto te pagarán, hasta cuándo durará el contrato y cualquier otro beneficio que pacten.

4. Debes quedarte con una copia de tu contrato.

5. Debes marcar o firmar el registro de asistencia desde tu primer día de trabajo.

6. Si eres menor de edad, pero tienes más de 16 años, debes tener autorización de tu padre o madre o de quien te haya tomado a su cargo, para poder firmar el contrato.

AL TENER CONTRATO DE TRABAJO AUTOMÁTICAMENTE TENDRÁS:

1. Seguro de Cesantía. Tu empleador tiene la obligación de cotizar un 3% de tu remuneración imponible.

2. Previsión y Salud en caso de enfermedad, embarazo y/o accidente laboral, incluyendo las ocurridas en el trayecto de ida y de regreso entre el lugar de trabajo y de habitación.

3. Medidas de seguridad para proteger tu vida y tu salud.

4. Condiciones adecuadas de higiene en los lugares de trabajo como por ejemplo: Agua potable, baños, duchas, comedores, casilleros y vestidores, entre otros.

5. Implementos de protección necesarios para evitar accidentes y enfermedades profesionales como por ejemplo guantes, mascarillas, botas entre otros al momento de trabajar con pesticidas.

6. Dormitorios limpios, con energía eléctrica, aislados de las condiciones climáticas externas, cada vez que te veas obligado a alojar en campamentos de la empresa.

7. Sala cuna cuando en los predios, faenas o recintos de empaque, trabajen 20 o más mujeres.

8. Si eres menor de edad, no puedes trabajar más de 8 horas diarias, ni realizar trabajos que requieran mucha fuerza, o que resulten peligrosas para tu salud (contacto con plaguicidas entre otros).

En el transporte

1. El empleador te debe dar locomoción cuando exista una distancia igual o superior a 3 kilómetros, desde tu lugar de alojamiento hasta la faena y no exista transporte público. Este beneficio, no puede cambiarse por dinero ni ser parte de tu salario.

2. El servicio de transporte entregado por el empleador sólo puede realizarse en minibuses o buses y con documentos al día. Todos los trabajadores deben ir sentados.

3. El minibus o bus deberá portar un letrero con la leyenda "Trabajadores Agrícola de Temporada", en letras negras y fondo amarillo.

4. En ningún caso, este servicio se puede hacer en tractores, colosos, maquinaria agrícola y otros similares.

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