Dict�menes
Jornada de Trabajo. Modificaci�n. Sistema de turnos. Reglamento Interno.
ORD. 2658/031

1. No existe inconveniente legal para que el empleador modifique el sistema de turnos consignado en el Reglamento Interno, determinando la suspensi�n del turno nocturno, debiendo dar cumplimiento, en todo caso, a las condiciones previstas en el inciso 1� del art�culo 156, del C�digo del Trabajo. 2. No resulta ajustado a derecho que los trabajadores a quienes se les suspendi� el turno nocturno, sufran la p�rdida del bono que dicho turno les daba derecho, por cuanto el car�cter colectivo del mismo impide que sea disminuido por decisi�n unilateral del empleador.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 870 (192) 2014
ORD.: N� 2658 / 031 /
MAT.: Jornada de Trabajo. Modificaci�n. Sistema de turnos. Reglamento Interno.
RDIC.: 1. No existe inconveniente legal para que el empleador modifique el sistema de turnos consignado en el Reglamento Interno, determinando la suspensi�n del turno nocturno, debiendo dar cumplimiento, en todo caso, a las condiciones previstas en el inciso 1� del art�culo 156, del C�digo del Trabajo.
2. No resulta ajustado a derecho que los trabajadores a quienes se les suspendi� el turno nocturno, sufran la p�rdida del bono que dicho turno les daba derecho, por cuanto el car�cter colectivo del mismo impide que sea disminuido por decisi�n unilateral del empleador.
ANT.: 1) Instrucciones de 22.05, 24.04 y 09.04.2014, de Jefe Departamento Jur�dico.
2) Instrucciones de 05.03.2014, de Jefa Unidad de Dict�menes e Informes en Derecho.
3) Presentaci�n de 22.01.2014, de Administraci�n de Empresa Persianas Andina Limitada y Sindicato de Trabajadores Empresa Persianas Andina Limitada.
FUENTES: Art�culos 154 N� 1, 156 inc. 1�, 311 del C�digo del Trabajo
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : ADMINISTRACI�N DE EMPRESA PERSIANAS ANDINA LTDA.
SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA PERSIANAS ANDINA LTDA.
PORTALES ORIENTE N� 1757
SAN BERNARDO/
Mediante presentaci�n del antecedente 3), se ha solicitado a esta Direcci�n un pronunciamiento acerca si el empleador se encuentra facultado para administrar los turnos laborales establecidos en el Reglamento Interno, llegando a determinar la suspensi�n del turno nocturno, de acuerdo a sus necesidades productivas. La consulta encuentra su fundamento en la circunstancia de que tal determinaci�n incide directamente en la percepci�n del bono nocturno pactado en el contrato colectivo vigente, celebrado entre la empresa y sindicato recurrente.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
1) En lo que dice relaci�n con la facultad del empleador del modificar el sistema de turnos establecidos en el Reglamento Interno, cabe se�alar que el art�culo 10 N�5, del C�digo del Trabajo, dispone:
"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
5) duraci�n y distribuci�n de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estar� a lo dispuesto en el reglamento interno".
A su vez, el art�culo 5 del texto legal en comento, en su inciso 3�, expresa:
"Los contratos individuales y colectivos de trabajo podr�n ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente".
De los preceptos legales transcritos y de acuerdo con la doctrina uniforme de este Servicio, se colige que la duraci�n y distribuci�n de la jornada de trabajo constituyen cl�usulas m�nimas del contrato de trabajo, las que como tales no pueden ser modificadas o suprimidas sino por consentimiento mutuo de las mismas partes.
Corrobora lo anterior el precepto del art�culo 1545 del C�digo Civil, que prescribe:
"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".
De la norma legal preinserta se infiere, igualmente, que las cl�usulas de todo contrato legalmente celebrado son jur�dicamente obligatorias y no pueden ser invalidadas o modificadas sino por mutuo consentimiento o por causas legales.
Conforme a lo expuesto anteriormente, cabe concluir que el empleador no se encuentra facultado para modificar en forma unilateral o por su sola voluntad la jornada pactada en los respectivos contratos de trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que en el evento de que en la empresa de que se trata existiera un sistema de trabajo por turnos, las horas en que empieza y termina el trabajo deben contemplarse en el reglamento interno.
En efecto, el legislador, en virtud de lo dispuesto en la parte final del citado art�culo 10 N� 5, ha permitido, en forma excepcional que una cl�usula m�nima del contrato de trabajo, cual es la relativa a la duraci�n y distribuci�n de la jornada de trabajo, sea omitida en el supuesto que en la empresa exista un sistema de trabajo por turnos, y que �stos se encuentren establecidos en el respectivo reglamento interno.
As� tambi�n lo establece el art�culo 154 N� 1 del C�digo del Trabajo, que al efecto precept�a:
"El reglamento interno deber� contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:
1. las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si aqu�l se efect�a por equipos".
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y, en especial, del Reglamento Interno acompa�ado a su presentaci�n, aparece que �ste establece el sistema de turnos a que se encuentran afectos los trabajadores.
En efecto, el art�culo 16 del referido cuerpo reglamentario dispone:
"El horario de trabajo que le corresponda a cada trabajador se estipular� en sus respectivos contratos de trabajo y las modificaciones que fueren necesarios practicar se efectuar�n de acuerdo a las normas que se�ala la ley.
Todo trabajador de producci�n est� contratado para desempe�arse por turnos, tanto diurnos como nocturnos, por lo que deber� trabajar en el horario se�alado para este sistema, sobre la base de las necesidades operacionales de la empresa, bastando consignar en su contrato individual de trabajo, la remisi�n al presente reglamento".
Por su parte, el art�culo 17 del citado Reglamento estipula:
"El horario y jornada de trabajo ser� el siguiente:
a) Personal de producci�n
a.1) Turno diurno: lunes a viernes de 08.30 AM a 18.00 PM.
a.2) Turno nocturno: lunes a viernes de 22.30 a 08.00 horas.
Los trabajadores contratados para obras externas tendr�n el horario de dichas obras.
b) Personal administrativo
Lunes a viernes de 08.30 AM a 18.00 PM.
Salvo los horarios diferentes estipulados en los contratos de trabajo o en el punto 17 del contrato colectivo.
Podr� haber otros horarios correspondientes a 45 horas semanales seg�n estipulaci�n en los contratos de trabajo".
De esta suerte, si conforme a lo precedentemente expuesto, el horario de entrada y salida del trabajo y el sistema de turno se encuentran en la especie especificados en el reglamento interno, posible resulta convenir que su modificaci�n estar� condicionada al cumplimiento previo, por parte del empleador, de las disposiciones que se contienen en el inciso 1� del art�culo 156 del C�digo del Trabajo, que al efecto, dispone:
"Los reglamentos internos y sus modificaciones deber�n ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta d�as antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipaci�n. Deber� tambi�n entregarse una copia a los sindicatos, al delegado del personal y a los Comit�s Paritarios existentes en la empresa".
Conforme a la norma transcrita, es dable concluir que no existe inconveniente legal para que el empleador modifique las disposiciones contenidas en el reglamento interno, relativas a la jornada de trabajo, siempre que �ste ponga en conocimiento de los trabajadores tales modificaciones con treinta d�as de anticipaci�n contados desde la fecha en que comiencen a regir y las fijare en dos sitios visibles, a lo menos, del lugar de las faenas con la misma antelaci�n.
2) Precisado lo anterior, cabe determinar si la suspensi�n del turno nocturno a que se encuentran afectos los trabajadores, mediante la modificaci�n del Reglamento Interno, puede importar para �stos un menoscabo econ�mico al dejar de percibir el beneficio del bono nocturno, pactado en el contrato colectivo vigente en la empresa.
Sobre el particular, cabe hacer presente que el legislador, con el objeto de cautelar las remuneraciones, ha establecido en el art�culo 311 del C�digo del Trabajo la prohibici�n de modificar por la v�a de la negociaci�n individual, aquellas normas convencionales contenidas en un instrumento colectivo de trabajo, relativas a remuneraciones beneficios y derechos del personal involucrado, en t�rminos que impliquen un detrimento econ�mico para �stos o condiciones menos favorables.
En efecto, el citado art�culo 311 del cuerpo legal en comento, dispone:
"Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podr�n significar disminuci�n de las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al trabajador por aplicaci�n del contrato, convenio colectivo o del fallo arbitral por el que est� regido".
De la norma legal anotada fluye que a trav�s de ella el legislador ha querido cautelar las remuneraciones, beneficios y derechos obtenidos en una negociaci�n colectiva, impidiendo que ellos se vean menoscabados por la v�a de la negociaci�n individual.
Por consiguiente, analizado el caso que nos ocupa a la luz de la norma legal citada y comentada precedentemente, preciso es convenir que, si el legislador ha impedido que por la v�a del acuerdo aut�nomo de las partes se vean amagados derechos obtenidos mediante una negociaci�n colectiva, con mayor raz�n queda prohibido al empleador suprimir dichos beneficios unilateralmente, m�xime si se considera que las estipulaciones de los instrumentos colectivos constituyen derechos m�nimos frente a las negociaciones individuales de las partes.
Con todo, nada obsta a que en un futuro proceso de negociaci�n las partes acuerden, de com�n acuerdo, la modificaci�n eliminaci�n o sustituci�n del beneficio de bono nocturno.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, c�mpleme informar a Uds. lo siguiente:
1) No existe inconveniente legal para que el empleador modifique el sistema de turnos consignado en el Reglamento Interno, determinando la suspensi�n del turno nocturno, debiendo dar cumplimiento, en todo caso, a las condiciones previstas en el inciso 1� del art�culo 156, del C�digo del Trabajo.
2) No resulta ajustado a derecho que los trabajadores a quienes se les suspendi� el turno nocturno, sufran la p�rdida del bono que dicho turno les daba derecho, por cuanto el car�cter colectivo del mismo impide que sea disminuido por decisi�n unilateral del empleador.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SOG/MBA
Distribuci�n:
- Jur�dico.
- Partes.
- Control.
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- Deptos. D.T.
- Subdirector
- U. Asistencia T�cnica.
- XV Regiones.
- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsi�n Social.
- Sr. Subsecretario del Trabajo.