Acceso especial para personas ciegas.

�Se aplica lo previsto para los partos prematuros o m�ltiples a quienes se encuentren haciendo uso de su permiso postnatal al momento de entrar en vigencia la ley N� 20.545?

De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del art�culo primero transitorio de la ley N� 20.545, lo previsto en los incisos cuarto, quinto y sexto del art�culo 196 del C�digo del Trabajo se aplica a quienes se encuentren haciendo uso de su permiso postnatal al momento de entrar en vigencia la ley N� 20.545 por lo que, si el parto ha ocurrido antes de iniciada la trig�simo tercera semana de gestaci�n, o si el ni�o al nacer pes� menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal ser� de 18 semanas; si el parto ha sido de dos o m�s ni�os, el periodo de subsidio se incrementar� en siete d�as corridos por cada ni�o nacido a partir del segundo y, por �ltimo, si han concurrido simult�neamente las circunstancias se�aladas precedentemente, la duraci�n del subsidio ser� aquella que posea una mayor extensi�n. Todo lo anterior tiene como condici�n la circunstancia de que al momento de entrar en vigencia la ley, esto es, al 17 de octubre de 2011, la trabajadora se encuentre haciendo uso de su descanso postnatal.

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MATERNIDAD, DESCANSOS MATERNALES