�Cu�nto sabes sobre...?
�Qu� ocurre con las cotizaciones del seguro de accidentes y enfermedades laborales durante el tiempo en que se haga uso del permiso postnatal parental bajo la modalidad de reincorporaci�n parcial?
De acuerdo con lo establecido en el art�culo 197 bis del C�digo del Trabajo, incorporado por la ley N� 20.545, las trabajadoras tienen derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuaci�n del periodo postnatal, durante el cual tienen derecho a percibir un subsidio, cuya base de c�lculo ser� la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del art�culo 195.
Sin embargo, la trabajadora puede optar por reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extender� a dieciocho semanas. En este caso, percibir� el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las dem�s remuneraciones de car�cter variable a que tenga derecho.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el art�culo 17� de la ley 16.744, que Establece el Seguro Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales, modificado por la ley N� 20.545, durante el periodo en que los trabajadores se reincorporen al trabajo parcialmente en virtud de lo dispuesto en el art�culo 197 bis del C�digo del Trabajo, los empleadores deben efectuar las cotizaciones del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de la remuneraci�n correspondiente a dicha jornada.