�Cu�nto sabes sobre...?
�Cu�l es el subsidio al que acceder�n aquellas mujeres cuya relaci�n laboral concluye antes de dar inicio al per�odo de descanso prenatal?
De acuerdo con lo establecido por el art�culo 3� de la ley N� 20.545 a contar del 1� de enero del 2013, tendr�n derecho a percibir subsidio, bajo las condiciones que se�ala dicha norma legal, las mujeres que, a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
a) Registrar doce o m�s meses de afiliaci�n, con anterioridad al inicio del embarazo.
b) Registrar ocho o m�s cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los �ltimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.
c) Que la �ltima cotizaci�n m�s cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.
El subsidio tendr� las siguientes caracter�sticas:
a) Se otorgar� hasta por un m�ximo de treinta semanas y comenzar� a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto. Si el parto tuviere lugar a partir de la trig�simo cuarta semana de gestaci�n, la duraci�n del subsidio se reducir� en el n�mero de d�as o semanas en que se haya adelantado el parto. No obstante, si el parto ocurriere antes de iniciada la trig�simo tercera semana de gestaci�n, o si el ni�o al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el subsidio ser� de treinta semanas. A su vez, en caso de partos de dos o m�s ni�os, el periodo de subsidio se incrementar� en siete d�as corridos por cada ni�o nacido a partir del segundo. Cuando concurrieren simult�neamente las circunstancias se�aladas precedentemente, la duraci�n del subsidio ser� aquella que posea una mayor extensi�n.
b) La base de c�lculo para la determinaci�n del monto de este subsidio ser� una cantidad equivalente a la suma de la remuneraci�n mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendarios inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro.
c) El monto diario de este subsidio ser� una cantidad equivalente a la trig�sima parte de su base de c�lculo, y en ning�n caso podr� ser inferior al m�nimo establecido en el art�culo 17 del decreto con fuerza de ley N� 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsi�n Social.
d) Para efectos del c�lculo del promedio mencionado en la letra b), cada remuneraci�n mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustar�n conforme a la variaci�n experimentada por el �ndice de Precios al Consumidor entre el �ltimo d�a del mes anterior al del devengamiento de la remuneraci�n, subsidio, o ambos, y el �ltimo d�a del mes anterior al del inicio del subsidio establecido en este art�culo.
e) Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deber�n efectuar la cotizaci�n del 7% para salud y las del art�culo 17 del decreto ley N� 3.500, de 1980.
f) Durante las doce �ltimas semanas de goce del subsidio, las beneficiarias podr�n trabajar sin perder el beneficio del subsidio.
g) Para los efectos de este subsidio se entender� por remuneraci�n mensual neta la del art�culo 7� del decreto con fuerza de ley N� 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsi�n Social.
h) El subsidio correspondiente a estas mujeres ser� otorgado por el organismo competente para el pago de los subsidios de incapacidad laboral de los trabajadores independientes que sean cotizantes de FONASA. Las normas que rigen las licencias m�dicas de dichos trabajadores, ser�n aplicables a la tramitaci�n, autorizaci�n y pago de este subsidio.
Finalmente, debe se�alarse que el subsidio establecido en el art�culo 3� de la ley N� 20.545 se financiar� con cargo al Fondo �nico de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N� 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsi�n Social. Adem�s, corresponder� a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalizaci�n de este subsidio.