Acceso especial para personas ciegas.

�Tienen derecho a subsidio por descanso maternal aquellas trabajadoras cuya relaci�n laboral concluye antes de dar inicio al per�odo de descanso prenatal?

De acuerdo con lo establecido por el art�culo 3� de la ley N� 20.545 a contar del 1� de enero del 2013, tendr�n derecho a percibir subsidio, bajo las condiciones que se�ala dicha norma legal, las mujeres que, a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
a) Registrar doce o m�s meses de afiliaci�n, con anterioridad al inicio del embarazo.
b) Registrar ocho o m�s cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los �ltimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.
c) Que la �ltima cotizaci�n m�s cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

imprimir
MATERNIDAD, DESCANSOS MATERNALES