Acceso especial para personas ciegas.

�A qu� sanci�n se expone el empleador que impida el uso del permiso postnatal parental, o que realice alguna acci�n arbitraria o abusiva para dificultar el ejercicio de este derecho?

La norma legal establece que cuando el padre hace uso del permiso postnatal parental, debe dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez d�as de anticipaci�n a la fecha en que se har� uso del mencionado permiso, con copia a la Inspecci�n del Trabajo. Copia de dicha comunicaci�n debe ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre deber� dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aqu�l utilice.
Ahora bien, seg�n lo dispuesto en el inciso und�cimo del art�culo 197 bis del C�digo del Trabajo, el empleador que impida el uso del permiso postnatal parental, o realice cualquier pr�ctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar o hacer imposible el uso de este beneficio, ser� sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales, pudiendo denunciarse estas conductas ante la Inspecci�n del Trabajo, entidad que tambi�n podr� proceder de oficio a este respecto.

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