�Cu�nto sabes sobre...?
�Qu� debe hacer el padre en caso de que haga uso del permiso postnatal parental?
Seg�n lo establecido en el inciso octavo del art�culo 197 bis del C�digo del Trabajo, incorporado por la ley N� 20.545, si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elecci�n de la madre, podr� gozar del permiso postnatal parental, a partir de la s�ptima semana del mismo, por el n�mero de semanas que la trabajadora indique. Las semanas utilizadas por el padre deber�n ubicarse en el periodo final del permiso y dar�n derecho al subsidio establecido en la misma norma, calculado en base a sus remuneraciones. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el inciso noveno del art�culo 197 bis del C�digo del Trabajo, en caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deber� dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada a lo menos con diez d�as de anticipaci�n a la fecha en que har� uso del mencionado permiso, con copia a la Inspecci�n del Trabajo. Copia de dicha comunicaci�n deber� ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. Por su parte, el empleador del padre deber� dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aqu�l utilice.