�Cu�nto sabes sobre...?
�Qu� debe hacer la trabajadora para hacer uso del permiso postnatal parental por media jornada?
Para ejercer el permiso postnatal parental por media jornada, la trabajadora deber� dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta d�as de anticipaci�n al t�rmino del per�odo postnatal, con copia a la Inspecci�n del Trabajo. De no efectuar esta comunicaci�n, la trabajadora deber� ejercer su permiso postnatal parental de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del art�culo 197 bis del C�digo del Trabajo, esto es, por doce semanas.
Si la trabajadora opta por el reintegro parcial a sus labores en la forma ya indicada el empleador est� obligado a reincorporar a la trabajadora, salvo que, por la naturaleza de sus labores y las condiciones en que aquella las desempe�a, estas �ltimas s�lo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumpl�a antes de su permiso prenatal. La negativa del empleador a la reincorporaci�n parcial deber� ser fundamentada e informada a la trabajadora, dentro de los tres d�as de recibida la comunicaci�n de �sta, mediante carta certificada, con copia a la Inspecci�n del Trabajo en el mismo acto. La trabajadora podr� reclamar de dicha negativa ante la referida entidad, dentro de tres d�as h�biles contados desde que tome conocimiento de la comunicaci�n de su empleador. La Inspecci�n del Trabajo resolver� si la naturaleza de las labores y condiciones en las que �stas son desempe�adas justifican o no la negativa del empleador.
En caso que la trabajadora opte por reincorporarse a sus labores en forma parcial, el empleador deber� dar aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del permiso postnatal parental.