Acceso especial para personas ciegas.

¿Qué ocurre cuando el parto de adelanta y, además, nacen dos o más niños?

De conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código del Trabajo, la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Sin embargo, el inciso sexto del artículo 196 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.545, establece que en caso de que concurran simultáneamente las circunstancias establecidas en los incisos cuarto y quinto de de la misma norma, esto es, que el parto se produzca antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos y, por otra parte, que nazcan dos o más niños, la duración del descanso postnatal será la de aquel que posea una mayor extensión. En consecuencia, deberá compararse el descanso postnatal de 18 semanas y el incremento por número de hijos producto del parto y la trabajadora tendrá derecho a aquel que represente la mayor extensión.

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MATERNIDAD, DESCANSOS MATERNALES