�Cu�nto sabes sobre...?
�Procede el permiso por enfermedad terminal en su fase final, o enfermedad grave con probable riesgo de muerte respecto de personas mayores de 18 a�os?
Los padres, la persona que tenga a su cargo el cuidado personal y el cuidador de un mayor de 18 a�os con discapacidad mental, por causa ps�quica o intelectual, multid�ficit o que presente dependencia severa, tienen derecho al permiso que establece el art�culo 199 bis del C�digo del Trabajo, modificado por la ley N� 20.535, esto es, en caso de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda o con probable riesgo de muerte, por lo cual, la madre trabajadora tiene derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el n�mero de horas equivalentes a 10 jornadas ordinarias de trabajo al a�o, distribuidas a elecci�n de ella en jornadas completas, parciales o combinaci�n de ambas, las que se consideran como trabajadas para todos los efectos legales. Si ambos padres son trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, a elecci�n de la madre, puede gozar del permiso en comento. La norma legal establece que el tiempo no trabajado debe ser restituido por el trabajador(a) mediante imputaci�n a su pr�ximo feriado anual o trabajando horas extraordinarias o a trav�s de cualquier forma que convengan libremente las partes. En el evento de no ser posible aplicar dichos mecanismos se puede descontar el tiempo equivalente al permiso obtenido de las remuneraciones mensuales del trabajador o trabajadora, en forma de un d�a por mes, por lo que podr� fraccionarse seg�n sea el sistema de pago, o en forma �ntegra si el trabajador(a) cesare en su trabajo por cualquier causa. De la ausencia al trabajo se debe dar aviso al empleador dentro de las 24 horas siguientes al ejercicio del derecho.