�Cu�nto sabes sobre...?
�Qui�n debe asumir el costo para completar el valor del ingreso m�nimo en los t�rminos se�alados en la ley N� 20.281 cuando el mencionado ingreso m�nimo se reajusta por ley?
El ejercicio de la facultad excepcional conferida al empleador en orden a efectuar el ajuste del sueldo con cargo a las remuneraciones variables de los trabajadores previsto en el Art. transitorio de la ley N� 20.281, s�lo procede respecto del ingreso m�nimo mensual que reg�a a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley, vale decir, $159.000, constituyendo, por lo tanto, dicho valor el �nico par�metro que debe considerarse para aplicar tal ajuste. En efecto, las condiciones en que debe operar el ajuste de remuneraciones de que se trata, son �nicamente las establecidas en el marco normativo que lo regula, vale decir, el art�culo transitorio en comento, norma �sta que por su car�cter temporal y excepcional impide extender su �mbito de aplicaci�n a situaciones no previstas en dicha normativa, como ocurrir�a, por ejemplo, si se estableciera que para tales efectos puede considerarse un ingreso m�nimo mensual de monto distinto al existente a esa �poca, vale decir, $ 159.000.
Acorde a todo lo expuesto, el ajuste de remuneraciones de que se trata debe seguir efectu�ndose sobre el valor mencionado anteriormente, vale decir, sobre $ 159.000, pero no as�, sobre la diferencia que se produzca entre dicho valor y el nuevo monto del ingreso m�nimo mensual que la ley establece cada a�o. De esta forma, la diferencia resultante entre los $ 159.000 correspondientes al monto del ingreso m�nimo mensual que debe considerarse para los efectos del se�alado ajuste de remuneraciones y el nuevo monto que por tal concepto fije la ley, debe ser asumido por el empleador, no correspondiendo, por las razones ya anotadas, que �sta se entere con cargo a las remuneraciones variables de los trabajadores.
La conclusi�n anterior se ve reforzada si se considera que, como ya se expresara, por expreso mandato del legislador, el sueldo o sueldo base debe ser equivalente al valor del ingreso m�nimo mensual, de suerte tal que cada vez que se produzca una alteraci�n de este �ltimo, el empleador estar� obligado a garantizar que el aludido sueldo base se ajuste al nuevo monto fijado por tal concepto, lo que implica que �ste deber� ser incrementado cada vez que se produzca un aumento de dicho estipendio, pero sin poder efectuar tal adecuaci�n con cargo a la remuneraci�n variable del trabajador . As� lo ha establecido la Direcci�n del Trabajo mediante dictamen N� 1588/027 de 27/04/2009.