Acceso especial para personas ciegas.

�Cu�l es la duraci�n de las jornadas especiales autorizadas por la Direcci�n del Trabajo?

De conformidad con lo dispuesto en el actual inciso 6� del art�culo 38 del C�digo del Trabajo, el Director del Trabajo se encuentra facultado para autorizar por resoluci�n fundada, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, el establecimiento de sistemas especiales de distribuci�n de jornadas de trabajo y de descanso cuando el sistema de jornada de trabajo que establece el se�alado art�culo 38 (jornada laboral que incluye los d�as domingo y festivos y se descansa en la semana en forma compensatoria), no pudiese aplicarse dadas las caracter�sticas especiales de la prestaci�n de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalizaci�n, que las condiciones de higiene y seguridad son compatible con el referido sistema. La vigencia de la resoluci�n que autoriza el sistema especial de jornada es por el plazo de cuatro a�os. No obstante, el Director del Trabajo podr� renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Trat�ndose de las obras o faenas, la vigencia de la resoluci�n no podr� exceder el plazo de ejecuci�n de las mismas, con un m�ximo de cuatro a�os.

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