Acceso especial para personas ciegas.

�Puede otro trabajador o trabajadora a quien se le concedi� judicialmente el cuidado de un menor de dos a�os disponer del beneficio de sala cuna en su empresa?

De conformidad con lo establecido en el inciso 8� del art�culo 203 del C�digo del Trabajo, el trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se les haya confiado el cuidado personal del menor de dos a�os, tendr�n los derechos establecidos en este art�culo si estos beneficios fueren exigibles a su propio empleador por ocupar 20 mujeres o m�s. Lo anterior, atendido lo dispuesto en la Ley 20.399 de 23.11.2009 que agreg� los incisos 8� y 9� del actual art�culo 203 del C�digo del Trabajo.

imprimir
Maternidad, Sala cuna