Acceso especial para personas ciegas.

�En qu� consiste el descanso postnatal suplementario y cu�l es su incidencia en la duraci�n del fuero?

De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 195 del C�digo del Trabajo, la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de doce semanas despu�s del parto. Ahora, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del art�culo 196, si como consecuencia del alumbramiento se produce una enfermedad comprobada con certificado m�dico, que impida el regreso al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso puerperal o de post natal se prolongar� por el tiempo que determine el servicio encargado de la atenci�n m�dica preventiva o curativa. La mujer que se encuentre en este per�odo de descanso postnatal suplementario de maternidad tiene derecho a percibir un subsidio equivalente al promedio de la remuneraci�n mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario m�s pr�ximos al mes en que se inicia la licencia. Ahora, en el evento de otorgarse una licencia de post natal suplementario, se prolongar� el periodo de fuero maternal, por cuanto de acuerdo lo dispuesto en el art�culo 201 del C�digo del Trabajo, el fuero maternal de que goza una trabajadora embarazada se extiende hasta un a�o despu�s de expirado el descanso de postnatal, excluido el permiso postnatal parental establecido en el art�culo 197 bis.

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MATERNIDAD, FUERO MATERNAL