Acceso especial para personas ciegas.

�Cu�l es la jornada de trabajo y descansos de los choferes y auxiliares de veh�culos de locomoci�n colectiva interurbana?

De conformidad con lo establecido en el art�culo 25 del C�digo del Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoci�n colectiva interurbana es de 180 horas mensuales y el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponde cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no es imputable a la jornada y su retribuci�n o compensaci�n se ajusta al acuerdo entre las partes. Este personal tiene derecho a un descanso m�nimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas. As� tambi�n, deber�n descansar por un m�nimo de ocho horas en tierra cada vez que arriben a un terminal, despu�s de cumplir en la ruta una jornada de ocho o m�s horas. Por otra parte, el chofer no puede manejar m�s de cinco horas continuas, despu�s de las cuales debe tener un descanso m�nimo de dos horas. Por �ltimo, la norma legal establece que el bus debe contar con una litera adecuada para el descanso, si �ste se realiza parcial o totalmente a bordo del veh�culo. Ahora bien, en el caso de aquellos conductores que trabajan en recorridos o trayectos que se cubren en un tiempo inferior a cinco horas, deben tener un descanso m�nimo que ser� igual a la proporci�n que resulte de la relaci�n matem�tica entre el factor 5 a 2 horas (que es marco o piso fijado por la ley) con el tiempo efectivo que demoren los referidos trayectos menores (dictamen 1268/071 de 07.03.94). Si el viaje o trayecto es de un tiempo superior a cinco horas, el empleador deber� disponer de la dotaci�n necesaria de conductores, pues deber� trabajar en turnos laborales. En este caso, y tomando como referencia un per�odo de veinticuatro horas, el tiempo m�ximo de conducci�n acumulable por chofer, sumados sus turnos laborales, ser� de doce horas. Finalmente, cabe se�alar que la distribuci�n horaria tanto a bordo del bus como en tierra, deber� estar acordada y expresada en los contratos de trabajo, y si se trabaja con turnos laborales, la materia debe contemplarse en el reglamento interno de la empresa.

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Jornada de Trabajo, Ordinaria, 180 horas mensuales