�Cu�nto sabes sobre...?
�Qu� trabajadores se encuentran excluidos de las normas sobre limitaci�n de la jornada?
De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo y siguientes del Art. 22 del C�digo del Trabajo quedan excluidos de la limitaci�n de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administraci�n y todos aquellos que trabajen sin fiscalizaci�n superior inmediata; los contratados de acuerdo con este C�digo para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y dem�s similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
Tambi�n quedan excluidos de la limitaci�n de jornada de trabajo los trabajadores que se desempe�en a bordo de naves pesqueras.
Asimismo, quedan excluidos de la limitaci�n de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilizaci�n de medios inform�ticos o de telecomunicaciones.
Finalmente, el inciso final del Art. 22 establece que la jornada de trabajo de los deportistas profesionales y de los trabajadores que desempe�an actividades conexas se organizar� por el cuerpo t�cnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a l�mites compatibles con la salud de los deportistas, y no les ser� aplicable lo establecido en el inciso primero de este art�culo.