Acceso especial para personas ciegas.

�El c�lculo de la semana corrida debe efectuarse antes o despu�s de efectuado el ajuste a que se refiere el art�culo transitorio de la ley 20.281?

De conformidad con lo establecido en el art�culo 45 del C�digo del Trabajo, el trabajador que se encuentra remunerado exclusivamente por d�a tiene derecho a la remuneraci�n por el d�a domingo y festivos, lo que se conoce como el derecho a la semana corrida. Para estos efectos el empleador debe determinar el promedio de lo devengado por el trabajador en la respectiva semana dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el n�mero de d�as en que legalmente el trabajador debi� laborar en la semana de que se trate. La referida norma legal establece que igual derecho tiene el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero en este caso, el promedio se calcula s�lo en relaci�n a la parte variable de sus remuneraciones.
Por su parte, el art�culo transitorio de la ley 20.281 estableci� que los empleadores que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hubieren pactado sueldos base inferiores a un ingreso m�nimo mensual en los contratos de trabajo, sean �stos individuales o producto de negociaciones colectivas, deber�n ajustar la diferencia entre el sueldo base convenido y el ingreso m�nimo con cargo a los emolumentos variables, lo que deber� reflejarse en las respectivas liquidaciones de remuneraciones.
Ahora bien, respecto de la base de c�lculo del beneficio de la semana corrida cuando ha operado el ajuste precedentemente se�alado, la Direcci�n del Trabajo ha establecido mediante dictamen 0110/001, de 08.01.2009, que para los efectos de determinar la base de c�lculo del mismo beneficio, respecto de trabajadores afectos a un sistema remuneracional mixto conformado por un sueldo base de monto inferior a un ingreso m�nimo mensual y remuneraciones variables, deber� considerarse el monto resultante de estas �ltimas, despu�s de efectuar el ajuste a que alude el art�culo transitorio de la ley N� 20.281.

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