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�Cu�l es el procedimiento para ajustar la diferencia entre el sueldo base convenido y el ingreso m�nimo dispuesto por la ley 20.281?

Con la publicaci�n en el Diario Oficial de la ley 20.281, el legislador ha establecido un nuevo concepto de sueldo, asimil�ndolo al sueldo base, precisando que tal estipendio es de car�cter obligatorio y no podr� ser inferior al valor fijado para un ingreso m�nimo mensual, cuando se ha convenido la jornada ordinaria m�xima legal prevista en el inciso 1� del art�culo 22 del C�digo del Trabajo, vale decir, 45 horas semanales, o al valor proporcionalmente calculado en relaci�n a dicha jornada ordinaria m�xima, cuando se ha pactado jornadas parciales de trabajo.

Es del caso se�alar que el art�culo transitorio de la norma legal citada dispuso que los empleadores que a la fecha de entrada en vigencia de la ley (21.07.08), que hubieren pactado sueldos base inferiores a un ingreso m�nimo mensual en los contratos, sean individuales o colectivos de trabajo, deber�n, dentro de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley, ajustar la diferencia entre el sueldo base convenido y el ingreso m�nimo con cargo a los emolumentos variables, lo que deber� reflejarse en las respectivas liquidaciones de remuneraciones. Dispuso adem�s que el ajuste no podr�a significar una disminuci�n de las remuneraciones.

De esta forma, la norma legal otorga un plazo al empleador para que proceda a ajustar la diferencia existente entre el sueldo convenido y el ingreso m�nimo, con cargo a las remuneraciones variables que perciba el trabajador, ajuste que deber� consignarse en las respectivas liquidaciones de remuneraciones. Es del caso agregar que el ajuste en cuesti�n, que tambi�n resulta aplicable a los trabajadores que no hubieren convenido un sueldo base, no significa en caso alguno una modificaci�n al contrato de trabajo, el cual se mantiene inalterable, en especial la cl�usula relativa a la remuneraci�n variable.

La Direcci�n del Trabajo en su jurisprudencia administrativa (dictamen 3152/063 de 25.07.08) ha establecido que el referido ajuste presenta las caracter�sticas y condiciones que se indican a continuaci�n:
a) Corresponde efectuarlo al empleador en forma unilateral, esto es, sin que sea necesario para ello el acuerdo de los respectivos trabajadores.
b) Debe efectuarse en el plazo fatal de seis meses contado desde el d�a 21 de julio de 2008, fecha de entrada en vigencia de la ley N� 20.281.
c) Debe reflejarse expresamente en la liquidaci�n de remuneraciones.
d) La diferencia del monto entre el sueldo base convenido y el valor asignado al ingreso m�nimo mensual, s�lo puede efectuarse con cargo a las remuneraciones variables.
e) El referido ajuste no puede importar una disminuci�n de las remuneraciones, lo que se traduce en que una vez efectuada dicha operaci�n, el trabajador no puede percibir una remuneraci�n inferior a la que le habr�a correspondido en las mismas condiciones, con anterioridad al ajuste.

En relaci�n a la forma de efectuar el ajuste, debe se�alarse que la modalidad aplicable ser�a la siguiente: en primer lugar, debe determinarse la diferencia que existe entre el sueldo base pactado y el valor del ingreso m�nimo mensual; en el evento de no existir sueldo base la diferencia ser�a el valor del referido ingreso m�nimo. En segundo t�rmino, debe descontarse de la remuneraci�n variable devengada por el trabajador en el mes respectivo el monto que represente la diferencia antes determinada. Por �ltimo, debe procederse a la confecci�n de la liquidaci�n de remuneraciones, la cual debe reflejar el ajuste realizado.
As�, por ejemplo, si se tratara de un trabajador que percibe comisiones y tiene pactado un sueldo base inferior al ingreso m�nimo mensual, el ajuste quedar�a reflejado de la siguiente manera en la liquidaci�n de remuneraciones:

Liquidaci�n de remuneraciones

antes del ajuste art�culo 1� transitorio

Liquidaci�n de remuneraciones una vez efectuado ajuste.

Sueldo base pactado

120.000

Sueldo base pactado

120.000

Anticipo de gratificaci�n

62.938

Ajuste Ley Sueldo base

39.000

Asignaci�n de movilizaci�n

30.000

Ingreso m�nimo

159.000

Comisi�n por ventas

438.992

Anticipo de gratificaci�n

62.938

Asignaci�n de movilizaci�n

30.000

Comisi�n por ventas

438.992

Ajuste Ley Sueldo base

39.000

Comisi�n efectiva

399.992

Total remuneraci�n bruta

651.920

Total remuneraci�n bruta

651.920

Descuentos legales

99.984

Descuentos legales

99.984

Total remuneraci�n l�quida

521.946

Total remuneraci�n l�quida

521.946


Finalmente, cabe agregar que una vez producido el primer ajuste, cosa que debe acontecer, como ya se dijo, dentro del plazo fatal de seis meses contado desde el d�a 21 de julio de 2008, a partir de ah�, cada vez que el empleador pague las remuneraciones a los dependientes contratados antes de dicha fecha, deber� proceder a realizar el ajuste en cuesti�n y reflejarlo en el respectivo comprobante de pago.

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REMUNERACION, REMUNERACION VARIABLE