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�Cu�les son las remuneraciones que deben considerarse para el c�lculo de la semana corrida?

El inciso 1� del art�culo 45 del C�digo del Trabajo establece que el trabajador remunerado exclusivamente por d�a tendr� derecho a la remuneraci�n en dinero por los d�as domingo y festivos, la que equivaldr� al promedio de lo devengado en el respectivo per�odo de pago, el que se determinar� dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el n�mero de d�as en que legalmente debi� laborar en la semana. Igual derecho tendr� el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o trato, pero, en este caso, el promedio se calcular� s�lo en relaci�n a la parte variable de sus remuneraciones.
Ahora bien, la Direcci�n del Trabajo ha se�alado en su jurisprudencia administrativa que debe incluirse en la base de c�lculo de la semana corrida el estipendio que re�ne los siguientes requisitos: que el mismo revista el car�cter de remuneraci�n; que esta remuneraci�n se devengue diariamente y, por �ltimo, que sea una remuneraci�n principal y ordinaria.
Respecto del primer requisito, esto es, que constituya una remuneraci�n, debe tenerse presente lo dispuesto en el inciso 1� del art�culo 41 del C�digo del Trabajo, norma que define el concepto de remuneraci�n se�alando que es una contraprestaci�n en dinero o una adicional en especie avaluable en dinero que perciba el trabajador por causa del contrato de trabajo. De esta forma, deben excluirse del c�lculo del beneficio en cuesti�n todos aquellos que no revisten tal car�cter como, por ejemplo, las asignaciones de movilizaci�n, de p�rdida de caja, de desgaste de herramientas y de colaci�n, las asignaciones familiares, los vi�ticos, las indemnizaciones y, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
En cuanto al segundo requisito, esto es, que la remuneraci�n se devengue diariamente, cabe se�alar que la jurisprudencia de la Direcci�n del Trabajo ha establecido que debe entenderse que cumple tal condici�n aquella que el trabajador incorpora a su patrimonio d�a a d�a, en funci�n del trabajo diario, esto es, la remuneraci�n que tiene derecho a percibir por cada d�a laborado, sin perjuicio de que su pago se realice en forma mensual. De esta forma, trat�ndose de una remuneraci�n fija no deben incluirse en la base de c�lculo de la semana corrida aquellos estipendios que, no obstante ser de car�cter fijo, no se devengan diariamente, sino que en forma mensual, como ocurre con el sueldo o el sueldo base previsto en la letra a) del art�culo 42 del C�digo del Trabajo. Trat�ndose de una remuneraci�n variable, esto es, aquel estipendio que, de acuerdo al contrato de trabajo y respondiendo al concepto de remuneraci�n, implique la posibilidad de que el resultado mensual total sea desigual de un mes a otro, no deben incluirse aquellas remuneraciones que no se devengan diariamente en los t�rminos antes expresados, como ocurrir�a, si �sta se determina mensualmente sobre la base de los montos generados por el rendimiento colectivo de todos los trabajadores, como suceder�a por ejemplo, en el caso de una remuneraci�n pactada mensualmente en base a un porcentaje o comisi�n calculada sobre la totalidad de los ingresos brutos de una empresa o establecimiento de �sta,
En lo que dice relaci�n con el �ltimo requisito, vale decir, que la remuneraci�n sea principal y ordinaria, debe indicarse que �stas son aquellas que subsisten por s� mismas, independientemente de otra remuneraci�n. De esta forma, trat�ndose de una remuneraci�n fija, corresponder�a considerar el sueldo base diario por ser �ste un estipendio que se devenga en forma diaria y constituir una remuneraci�n principal, toda vez que subsiste por s� mismo, en forma independiente de toda otra remuneraci�n. En la misma situaci�n se encontrar�a un bono fijo por turno nocturno, en la medida que el trabajo nocturno se realice en forma permanente, sea porque se labore siempre en dicho horario o bien, a trav�s de turnos nocturnos rotativos preestablecidos. Por el contrario, no proceder�a considerar para determinar la aludida base de c�lculo, un bono de antig�edad de car�cter mensual pactado como un porcentaje del sueldo base, atendido que no cumple ninguno de los requisitos precedentemente analizados, toda vez que no se devenga diariamente y no es un estipendio principal, sino accesorio. Tampoco proceder�a considerar para los se�alados efectos, los aguinaldos de navidad y fiestas patrias, puesto que dichos emolumentos son excepcionales e infrecuentes. Trat�ndose de una remuneraci�n variable, para la determinaci�n de si un estipendio re�ne la totalidad de los se�alados requisitos, deber� hacerse caso a caso, previo an�lisis de la respectiva estipulaci�n contractual y/o la forma como ha sido otorgado, si no existiere acuerdo escrito al respecto.

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