�Cu�nto sabes sobre...?
�Puede enterarse el valor del ingreso m�nimo mensual con la gratificaci�n pagada mensualmente respecto del trabajador exceptuado del cumplimiento de jornada?
En primer lugar, debe se�alarse que conforme lo dispone la letra a) del art�culo 42 del C�digo del Trabajo, todo trabajador que debe cumplir una jornada ordinaria de trabajo debe estar remunerado con un sueldo o sueldo base equivalente al valor del ingreso m�nimo mensual. Se encuentran exceptuados de esta norma aquellos trabajadores excluidos de la limitaci�n de jornada, esto es, los que se encuentran en alguna de las situaciones que se establece en el inciso 2� y siguientes del art�culo 22 del C�digo del Trabajo como, por ejemplo, los gerentes, los que trabajan sin fiscalizaci�n superior inmediata, los vendedores que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. De esta forma, la normativa legal exime al empleador de pagar un sueldo o sueldo base a los trabajadores excluidos de la limitaci�n de jornada de trabajo, pero no de la obligaci�n de remunerarlo, a lo menos, conforme al valor del ingreso m�nimo mensual vigente. Ahora bien, para enterar el ingreso m�nimo debe tenerse presente lo dispuesto en el inciso 3� del art�culo 8� del decreto ley N� 670, de 1974, que establece que para completar el ingreso m�nimo no se consideran los pagos por horas extraordinarias, la asignaci�n familiar legal, de movilizaci�n, de colaci�n, de desgaste de herramientas, la asignaci�n de p�rdida de caja ni los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes y los dem�s que proceda pagar al extinguirse la relaci�n contractual o que constituyan devoluci�n de gastos en que se incurra por causa del trabajo. Tampoco se imputar�n al ingreso m�nimo las cantidades que perciba el trabajador por concepto de gratificaci�n legal, cualquiera que fuere su forma de pago. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de la Direcci�n del Trabajo, manifestada en dictamen 3917/180 de 05.07.94, ha establecido que no resulta jur�dicamente procedente enterar el ingreso m�nimo mensual con la gratificaci�n legal o convencional, sea que esta �ltima revista o no el car�cter de garantizada, pagada mes a mes, salvo que se trate de contratos de trabajo que tengan una duraci�n de 30 d�as o menos, o de pr�rrogas de �stos, que sumadas al per�odo inicial, no excedan de 60 d�as. De esta manera, si el dependiente no tiene convenido en su contrato una jornada laboral por encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el inciso 2� y siguientes del art�culo 22 del C�digo del Trabajo, no tendr�a derecho a un sueldo, pero no puede percibir como remuneraci�n un monto inferior al ingreso m�nimo mensual, monto que en todo caso no puede ser enterado con el beneficio de la gratificaci�n mensual.