Acceso especial para personas ciegas.

�El trabajador remunerado por sueldo base y tratos tiene derecho a la semana corrida?

Todo trabajador que debe cumplir una jornada ordinaria de trabajo tiene derecho a percibir un sueldo o sueldo base, el cual, conforme se establece en el inciso 3� del art�culo 44 del C�digo del Trabajo, no puede ser inferior al ingreso m�nimo mensual, y de convenirse una jornada parcial de trabajo, el referido sueldo no podr� ser inferior al m�nimo vigente, proporcionalmente calculado en relaci�n con la jornada ordinaria de trabajo. Ahora bien, si el dependiente se encuentra remunerado, adem�s del sueldo, con tratos, esto es, seg�n la cantidad de piezas, medidas u obras producidas, tiene derecho al beneficio de la semana corrida que se establece en el art�culo 45 del referido C�digo, el cual se calcula s�lo en relaci�n a la parte variable de sus remuneraciones. De esta forma, para determinar el valor de la semana corrida debe dividirse la suma total de los tratos diarios devengados por el n�mero de d�as en que legalmente debi� laborar el trabajador en la respectiva semana.

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