�Cu�nto sabes sobre...?
�A qui�n se le pagan las remuneraciones que se adeudan en caso de fallecimiento del trabajador?
El art�culo 60 del C�digo del Trabajo establece que en caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren ser�n pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta la concurrencia del costo de los mismos. El saldo, si lo hubiere, y las dem�s prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagar�n al c�nyuge, a los hijos o a los padres del fallecido, uno a falta de otros, en el orden en que se han indicado, debiendo para ello acreditarse el estado civil respectivo. Este procedimiento excepcional de pago del remanente s�lo opera trat�ndose de sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales. Ahora bien, la Direcci�n del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, entre otras, en dictamen 2.407 de 02.05.85, que si la suma adeudada es superior al monto indicado, los herederos, para obtener el pago del remanente, deben cumplir previamente con el tr�mite de posesi�n efectiva de la herencia. Se establece en el referido dictamen que el c�nyuge, los hijos o los padres del trabajador fallecido pueden disponer, sin necesidad de la obtenci�n previa de la posesi�n efectiva de la herencia, de las remuneraciones adeudadas a este �ltimo por el empleador en la forma y hasta el monto se�alado en el art�culo 60 del C�digo del Trabajo.