Acceso especial para personas ciegas.

�La indemnizaci�n por a�os de servicio pactada en un contrato colectivo queda sujeta al l�mite de las 5 UTA en caso de fallecimiento del trabajador?

El art�culo 60 del C�digo del Trabajo establece que en caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren ser�n pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta la concurrencia del costo de los mismos. El saldo, si lo hubiere, y las dem�s prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagar�n al c�nyuge, a los hijos leg�timos o naturales o a los padres leg�timos o naturales del fallecido, uno a falta de otros, en el orden en que se han indicado, debiendo para ello acreditarse el estado civil respectivo. Este procedimiento excepcional de pago del remanente s�lo opera trat�ndose de sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales. De lo se�alado precedentemente se desprende que la norma legal s�lo regula el pago de las remuneraciones y dem�s prestaciones que se encontraren pendientes a la fecha del fallecimiento del trabajador, no incluy�ndose entre �stas la indemnizaci�n por a�os de servicio, toda vez que este beneficio no constituye remuneraci�n y tampoco puede ser considerado una prestaci�n pendiente al momento del deceso del dependiente, ya que se devenga precisamente una vez ocurrido el fallecimiento del mismo y siempre que tal beneficio se haya convenido previamente por las partes, toda vez que la ley no establece su procedencia en caso de muerte del trabajador. De esta forma, la indemnizaci�n por a�os de servicio pactada en un contrato colectivo debe ser pagada en la forma convenida por las partes, cualquiera sea su monto.

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