�Cu�nto sabes sobre...?
�Pueden las partes acordar un horario flexible para el inicio y t�rmino de la jornada diaria?
El n�mero 5 del art�culo 10 del C�digo del Trabajo, establece como una de las menciones m�nimas del contrato de trabajo la duraci�n y distribuci�n de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estar� a lo dispuesto en el reglamento interno. La disposici�n citada importa la obligaci�n para las partes de se�alar cu�l ser� la extensi�n del tiempo en que el trabajador deber� prestar servicios subordinados y de qu� modo se distribuir� semanalmente dicho tiempo, no existiendo excepci�n alguna al deber se�alado. Ahora bien, la Direcci�n del Trabajo ha establecido en dictamen 2785/058 de 27.07.2007, que una cl�usula que establece una franja horaria de ingreso al trabajo de sesenta minutos a elecci�n del trabajador, se ajusta a derecho, siendo, a juicio de la Direcci�n del Trabajo, plenamente compatible con nuestra legislaci�n laboral. Es del caso se�alar que lo que la ley exige es que la cl�usula relativa a la jornada de trabajo establezca tanto la distribuci�n (5 � 6 d�as), como la duraci�n de la jornada ordinaria de trabajo, esto es, la cantidad de horas que debe laborar en la semana el dependiente. En efecto, la ley obliga a las partes a determinar una duraci�n de la jornada ordinaria de trabajo, pero no proh�be que las partes acuerden una franja horaria para el inicio y t�rmino de dicha jornada, siempre que se cumpla en este �ltimo caso con se�alar una jornada espec�fica, y no se trate de una cl�usula abierta y gen�rica, cuya determinaci�n quede en manos del empleador.