Acceso especial para personas ciegas.

�Es legal una jornada de trabajo que no obstante laborarse en dos turnos distintos excede de 10 horas en el mismo d�a?

El inciso 2� del art�culo 28 del C�digo del Trabajo establece que el m�ximo de horas ordinarias que puede trabajar un dependiente son diez horas por d�a. Al respecto debe se�alarse que cuando se convienen jornadas de trabajo compuestas por turnos rotativos, debe darse cumplimiento a dos condiciones, por una parte, que entre una jornada efectiva y otra debe existir un espacio de tiempo destinado al reposo, cuya duraci�n debe ser equivalente, por lo menos, al per�odo laborado y, por otra parte, que el total de horas que el dependiente puede trabajar por d�a son diez. De esta manera, infringir�a lo dispuesto en el inciso 2� del art�culo 28 del C�digo del Trabajo una jornada ordinaria de trabajo que no obstante laborarse en dos turnos distintos, abarca un total que excede de 10 horas en un mismo d�a.

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