Acceso especial para personas ciegas.

�Cu�l es la jornada de trabajo que deben cumplir los trabajadores del comercio los d�as 24 y 31 de diciembre?

El inciso 3 del art�culo 24 del C�digo del Trabajo dispone que los trabajadores del comercio, bajo ninguna circunstancia , trabajar�n m�s all� de las 20 horas del d�a inmediatamente anterior a navidad, como adem�s el d�a inmediatamente anterior al 1 de enero de cada a�o. De esta forma, el legislador expresamente ha establecido que los dependientes del comercio s�lo podr�n trabajar hasta las 20 horas los d�as 24 y 31 de diciembre. La infracci�n a esta norma es sancionada por los Servicios del Trabajo con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracci�n. Si el empleador tuviere contratados 50 o m�s trabajadores la multa aplicable ascender� a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracci�n. Y cuando tuviere contratados 200 o m�s trabajadores la multa ser� de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracci�n.

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