�Cu�nto sabes sobre...?
�C�mo se otorga el permiso para dar alimento al hijo cuando la trabajadora tiene una jornada parcial de trabajo?
De conformidad con lo establecido en el inciso 1� del art�culo 206 del C�digo del Trabajo, las trabajadoras tienen derecho a disponer, a lo menos, de una hora al d�a, para dar alimento a sus hijos menores de dos a�os, derecho que puede ejercerse de algunas de las siguientes formas a acordar con el empleador: a) en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo, b) dividi�ndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones, y c) postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el t�rmino de la jornada de trabajo. Es del caso se�alar que el legislador ha establecido expresamente en el inciso 4� del referido art�culo 206 que el derecho a alimentar consagrado en la norma legal le resulta aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos a�os, aun cuando no goce del derecho a sala cuna. Ahora bien, en el caso que la trabajadora tenga convenida una jornada parcial de trabajo que realiza, por ejemplo, s�lo en la ma�ana, la jurisprudencia administrativa de la Direcci�n del Trabajo, entre otros, dictamen 2248/047 de 19.06.2007, ha se�alado que no resulta jur�dicamente procedente otorgar el permiso en forma proporcional a la jornada pactada, de forma que la dependiente debe gozar del referido permiso por el tiempo que determina la ley, esto es, de una hora al d�a, debiendo ejercerse de alguna de las formas antes se�aladas.
Sin embargo, resulta necesario precisar que el permiso para alimentar al hijo que consagra el art�culo 206, est� condicionado a la circunstancia de que el ejercicio del mismo, permita el cumplimiento de las funciones convenidas en media jornada, lo que no ocurrir�a si �sta comprende un reducido n�mero de horas diarias, en t�rminos tales que descontado el lapso para alimentar, impida a la beneficiaria el normal desarrollo de sus labores bajo la antedicha modalidad. En efecto, en tal evento, el otorgamiento del permiso para alimentar podr�a traducirse en el incumplimiento total o parcial de la aludida media jornada, situaci�n que, en opini�n de la Direcci�n del Trabajo no se aviene con el esp�ritu de la ley y no justificar�a la concesi�n del mencionado permiso. En consecuencia, si bien el permiso de alimentaci�n procede respecto las trabajadoras que han pactado una jornada parcial, su otorgamiento estar� condicionado a la circunstancia de que la duraci�n de la jornada diaria pactada sea de tal extensi�n que permita que, por otra parte,la trabajadora pueda dar cumplimiento a las funciones convenidas, esto es, que no impida el cumplimiento total o parcial de la media jornada. As� se ha establecido mediante dictamen 0351/007 de 20.01.12.