�Cu�nto sabes sobre...?
�A qu� hora debe empezar el ciclo de descanso cuando se tiene convenida una jornada bisemanal?
El art�culo 36 del C�digo del Trabajo establece que el descanso semanal empezar� a m�s tardar a las 21:00 horas del d�a anterior al domingo o festivo y terminar� a las 06:00 horas del d�a siguiente de �stos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotaci�n en los turnos de trabajo. Ahora bien, teniendo presente que la norma del citado art�culo 36 regula los descansos, ella tambi�n resulta aplicable en el caso de convenirse una jornada bisemanal en los t�rminos establecidos en el art�culo 39 del C�digo del Trabajo, por lo que el d�a de descanso compensatorio de los d�as domingo y festivos en los referidos sistemas debe iniciarse a las 21:00 horas del d�a anterior al descanso compensatorio y terminar a las 6:00 horas del d�a siguiente de �ste, salvo que en la empresa existiere un sistema de turnos rotativos de trabajo, caso en el cual los trabajadores sujetos a dicho sistema pueden prestar servicios en el lapso que media entre las 21:00 y las 24:00 hrs. del d�a anterior al del descanso compensatorio, o entre las 0:00 y las 06:00 hrs. del d�a siguiente del descanso compensatorio.