Acceso especial para personas ciegas.

�Debe anotarse la hora de llegada en el registro de control de asistencia antes o despu�s del cambio de vestuario?

La Direcci�n del Trabajo ha se�alado en su jurisprudencia administrativa que, por regla general, el tiempo destinado a cambiarse de vestuario al inicio y/o t�rmino de la jornada diaria no constituye parte de la misma, toda vez que durante dicho lapso el trabajador no se encuentra prestando los servicios propios o espec�ficos para los cuales fue contratado. Sin embargo, la misma Direcci�n del Trabajo ha establecido algunas excepciones. En efecto, de conformidad con la actual doctrina de la Direcci�n del Trabajo, contenida en dictamen 2936/0225 de 14.07.2000, el tiempo destinado al cambio de vestuario, uso de elementos de protecci�n y/o aseo personal constituir� jornada de trabajo cuando el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente la realizaci�n de las mismas por razones de higiene y seguridad, independientemente de si ellas se encuentran consignadas como obligaciones del trabajador en el respectivo reglamento interno. Igualmente deber� ser calificado como tal, el lapso utilizado por los trabajadores en cambio de vestuario, cuando sea requerido por el empleador por razones de imagen corporativa, atenci�n de p�blico, requerimiento de clientes o por otras similares, consignadas en el citado reglamento. Cabe se�alar que el dictamen antes se�alado reconsider� la doctrina contenida el ordinarios 3707 de 23.05.91, 1445/81 de 17.03.99, 1127/103 de 22.03.2000 y toda otra que resulte incompatible con la sustentada en el dictamen indicado.

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Jornada de Trabajo, Ordinaria, Registro de Asistencia