�Cu�nto sabes sobre...?
�A los contratos de jornada parcial le resultan aplicables las normas generales del C�digo del Trabajo?
A los contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial les son aplicables las reglas generales que contempla el C�digo del Trabajo, excepto en aquellas materias especialmente reguladas en el P�rrafo 5, del Cap�tulo IV, del T�tulo I, del Libro I de dicho cuerpo legal. De esta manera, respecto de las horas extraordinarias y feriado anual, les son aplicables a estos contratos las normas generales que al efecto contemplan los art�culos 30 y siguientes y 66 y siguientes del C�digo del Trabajo, respectivamente. En lo que respecta a semana corrida, tendr� derecho a este beneficio aquellos trabajadores que, cumpliendo con los requisitos previstos por el art�culo 45 del C�digo del Trabajo, tengan una jornada parcial distribuida en cinco o seis d�as a la semana. Por el contrario, no les asistir� tal derecho a quienes tengan distribuida la misma en un n�mero de d�as inferior a cinco. En materia de gratificaci�n, el l�mite m�ximo de gratificaci�n legal previsto en el art�culo 50 del C�digo del Trabajo, podr� reducirse proporcionalmente, conforme a la relaci�n que exista entre el n�mero de horas convenidas en el contrato a tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo. Para los efectos del c�lculo de la indemnizaci�n por a�os de servicios que pudiere corresponderle a un trabajador con contrato a tiempo parcial, se entender� por �ltima remuneraci�n, el promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o de los �ltimos once a�os del mismo, debiendo considerarse para tales fines el concepto de "remuneraci�n" que establece el art�culo 172 del C�digo del Trabajo.