Acceso especial para personas ciegas.

�Debe otorgarse el descanso para colaci�n cuando se tiene convenida una jornada parcial de trabajo en un n�mero reducido de horas?

El inciso 2� del art�culo 40 bis A del C�digo del Trabajo establece que la jornada ordinaria diaria de la jornada parcial debe ser continua pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para colaci�n. Ahora bien, la Direcci�n del Trabajo ha establecido en dictamen 0339/0027, de 30.01.2002, que si la jornada ordinaria diaria de tiempo parcial comprende un reducido n�mero de horas, no resulta precedente interrumpir la misma para tales efectos, toda vez que no existir�a un desgaste de fuerzas en la primera parte de su jornada, susceptible de reponer.

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Jornada de Trabajo, Ordinaria, Jornada Parcial