�Cu�nto sabes sobre...?
�Debe suscribirse un nuevo contrato de trabajo cuando la empresa cambia de due�o?
De conformidad con lo establecido en el inciso 2� del art�culo 4� del C�digo del Trabajo, las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesi�n o mera tenencia de la empresa no alteran los derechos y obligaciones emanados de los contratos individuales o colectivos de trabajo, los cuales siguen vigentes y contin�an con el o los nuevos empleadores. Al respecto, la Direcci�n del Trabajo ha se�alado en su jurisprudencia administrativa, entre otros, en dictamen 4607/324, de 31.10.00, que el legislador ha vinculado la continuidad de la relaci�n laboral y los derechos individuales o colectivos del trabajador con la empresa en s� y no con la persona natural o jur�dica due�a de �sta. Por tal raz�n, las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesi�n o mera tenencia de la empresa, no alteran tales derechos, ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que contin�an vigentes con el nuevo empleador. Es del caso se�alar que la doctrina de la Direcci�n del Trabajo ha precisado que la subsistencia de los derechos y obligaciones cuando opera el cambio en la empresa se produce por el solo ministerio de la ley, no requiri�ndose en consecuencia que las partes deban suscribir un nuevo contrato de trabajo o modificar los ya existentes, lo que no obsta a que las partes acuerden actualizar los contratos individuales, dej�ndose constancia en ellos del cambio de empleador y se consigne la antig�edad de los dependientes, sin que sea necesario agregar o modificar ninguna otra estipulaci�n.