�Cu�nto sabes sobre...?
�El tiempo ocupado por la trabajadora para trasladarse a la sala cuna para dar alimento a su hijo se agrega a la hora que dispone para tales efectos?
De conformidad con lo establecido en el inciso 1� del art�culo 206 del C�digo del Trabajo, las trabajadoras tienen derecho a disponer, a lo menos, de una hora al d�a, para dar alimento a sus hijos menores de dos a�os, derecho que puede ejercerse de algunas de las siguientes formas a acordar con el empleador: a) en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo, b) dividi�ndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones, y c) postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el t�rmino de la jornada de trabajo. La norma legal establece que trat�ndose de empresas que est�n obligadas a otorgar el beneficio de sala cuna por tener contratadas 20 o m�s mujeres trabajadoras, el per�odo de tiempo para alimentar al menor en sala cuna se ampl�a al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso el empleador pagar� el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre. De esta forma, si las partes han acordado que el permiso de una hora para alimentar al menor que se encuentra en la sala cuna se divida en dos porciones, la utilizaci�n de cada porci�n de tiempo se ampliar� al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos.