�Cu�nto sabes sobre...?
�C�mo se determina la jornada extraordinaria cuando se ha pactado una jornada bisemanal?
De conformidad con lo establecido en el art�culo 39 del C�digo del Trabajo, en los casos en que la prestaci�n de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes pueden convenir una jornada ordinaria de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al t�rmino de las cuales el empleador debe otorgar los descansos compensatorios de los d�as domingo o festivos que hayan incidido en dicho per�odo, aumentados en uno. Por su parte, el art�culo 30 del referido C�digo establece que se entiende por jornada extraordinaria la que excede del m�ximo legal o de la pactada contractualmente si fuese menor. De esta forma, se estar� en presencia de una jornada bisemanal cuando las partes hubieren convenido distribuir la respectiva jornada a partir de 7 d�as, constituyendo jornada extraordinaria todas aquellas horas que excedan la jornada ordinaria pactada, siendo el par�metro que debe servir de base para determinar la jornada ordinaria bisemanal el per�odo de 45 horas distribuidas en 6 d�as. De esta manera, para conocer la jornada extraordinaria debe previamente determinarse la jornada ordinaria de trabajo que debe laborar el dependiente, la cual se calcula siguiendo en siguiente procedimiento: sumar a los d�as que comprende el ciclo de trabajo los d�as de descanso que se han pactado, excluyendo el descanso adicional que otorga la ley; el resultado obtenido debe dividirse por 7 y luego multiplicarse por 45. As�, ser�n horas extraordinarias todas aquellas que se trabajen por sobre la cantidad de horas obtenidas bajo el procedimiento precedentemente se�alado.