Acceso especial para personas ciegas.

�Cu�ntos son los d�as de trabajo que pueden pactarse en una jornada bisemanal?

De conformidad con lo establecido en el art�culo 39 del C�digo del Trabajo, en los casos en que la prestaci�n de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbano, las partes pueden convenir una jornada ordinaria de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al t�rmino de las cuales el empleador debe otorgar los descansos compensatorios de los d�as domingo o festivos que hayan incidido en dicho per�odo, aumentados en uno. Para que sea posible el establecimiento de esta jornada especial deben darse dos requisitos, por una parte, que la prestaci�n de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbano y, en segundo t�rmino, que el trabajador, por razones de distancia geogr�fica, no se encuentra en condiciones de trasladarse a su lugar de residencia diariamente, debiendo pernoctar en el lugar de trabajo. Ahora bien, respecto de la cantidad de d�as de trabajo que puede convenirse, la norma legal precedentemente se�alada permite, en forma excepcional, el establecimiento de jornadas que sobrepasen la duraci�n m�xima de seis d�as prevista en el art�culo 28 del C�digo del Trabajo, habilitando a las partes para convenir jornadas de 7, 8, 9, 10, 11 y hasta 12 d�as al t�rmino de las cuales deber�n otorgarse los descansos compensatorios correspondientes. Es del caso se�alar que estos descansos son los correspondientes a cada domingo o festivo que haya tenido lugar en dicho per�odo bisemanal, aumentados en uno.

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Jornada de Trabajo, Ordinaria, Bisemanal