Acceso especial para personas ciegas.

�Es procedente la suscripci�n de contratos sucesivos a plazo fijo?

De conformidad con lo establecido en el N� 4 del art�culo 159 del C�digo del Trabajo, la duraci�n del contrato de plazo fijo no puede exceder de un a�o, pero trat�ndose de gerentes o personas que tengan un t�tulo profesional o t�cnico otorgado por una instituci�n de educaci�n superior del Estado reconocida por �ste, la duraci�n del contrato no puede exceder de dos a�os. As� las cosas, el legislador limit� la duraci�n de los contratos de plazo fijo, se�alando un a�o o dos, seg�n el caso. Ahora bien, la Direcci�n del Trabajo ha se�alado en su jurisprudencia administrativa que la suscripci�n de contratos sucesivos a plazo fijo, mediando finiquito entre uno y otro, no resulta ajustada a derecho, raz�n por la cual, en dicho evento se configura, respecto de a cada trabajador, una relaci�n laboral �nica, continua y de duraci�n indefinida, cuya fecha de inicio es aquella en que se ha celebrado el primer contrato. Al respecto, cabe se�alar que la referida jurisprudencia ha establecido que la contrataci�n sucesiva s�lo resultar�a jur�dicamente viable concurriendo, indistintamente, cualquiera de los siguientes requisitos: a) que se trate de trabajadores que ocasionalmente se desempe�an para un mismo empleador o b) que la naturaleza de los servicios desarrollados u otras circunstancias especiales y calificadas permitan la contrataci�n en las condiciones se�aladas. En opini�n de la Direcci�n del Trabajo sostener lo contrario, implicar�a vulnerar los derechos laborales de los dependientes contratados en tales circunstancias y respecto de los cuales no se da alguna de las exigencias se�aladas precedentemente, pudiendo citarse a modo de ejemplo, entre otros, el derecho a indemnizaci�n por a�os de servicios, el cual, conforme lo dispone el art�culo 5� del C�digo del Trabajo, reviste el car�cter de irrenunciable.

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Contrato de trabajo, Contrato Individual, Tipo de Contrato