�Cu�nto sabes sobre...?
�Deben indemnizarse los d�as de permiso por nacimiento de un hijo que no alcanza a utilizar el trabajador por terminar su contrato durante el per�odo de permiso?
El inciso 2� del art�culo 195 del C�digo del Trabajo establece que el padre tendr� derecho a un permiso pagado de 5 d�as en caso de nacimiento de un hijo, el que podr� utilizar a su elecci�n desde el momento del parto, y en este caso ser� de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. Este permiso tambi�n se otorga al padre que se encuentre en proceso de adopci�n, y se cuenta a partir de la notificaci�n de la resoluci�n que otorgue el cuidado personal o acoja la adopci�n del menor, en conformidad a los art�culos 19 y 24 de la ley N� 19.620 (Ley de Adopci�n).
Ahora bien, de lo se�alado precedentemente se desprende que el legislador estableci� en forma precisa, tanto el per�odo dentro del cual debe hacerse uso del permiso en comento, como la forma de hacerlo efectivo. As�, respecto del per�odo u oportunidad en que corresponde ejercerlo, la ley se�ala expresamente que �ste deber� materializarse dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento del hijo, sin establecer al respecto excepciones de ninguna naturaleza. De esta manera, el trabajador cuyo contrato de trabajo termina durante el per�odo que comprende el beneficio, no tiene derecho a que se le compensen los d�as que se encontraban pendientes por tal concepto, a la fecha de t�rmino de su relaci�n laboral por tal causa.