�Cu�nto sabes sobre...?
�Est� obligado el empleador a compensar los d�as festivos laborados en un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos si la resoluci�n que autoriza tal sistema no hace menci�n expresa a la referida obligaci�n?
El documento oficial en que se formaliza la solicitud de autorizaci�n del respectivo sistema excepcional, el que reviste el car�cter de declaraci�n jurada respecto de la efectividad de los hechos que le sirven de fundamento, se consigna en forma expresa la obligaci�n del empleador de otorgar un d�a de descanso adicional en compensaci�n por los d�as festivos laborados por los trabajadores involucrados, circunstancia �sta que autoriza para sostener que el hecho que en la Resoluci�n que autoriza el sistema excepcional propuesto no se contenga expresamente dicha obligaci�n, no exime al empleador del cumplimiento de la misma, toda vez que ello significar�a, por una parte, desconocer los criterios administrativos que sobre la materia se oblig� a respetar y, por otra, privar a los trabajadores afectados de un derecho que les corresponde, m�xime si ello deriva de una causa que no les es imputable. Al respecto la Direcci�n del Trabajo ha establecido en dictamen 1690/74, de 23.04.2004, que los empleadores de trabajadores afectos a un sistema excepcional de distribuci�n de jornadas de trabajo y descansos autorizado por el Director del Trabajo en uso de las facultades que le confieren los incisos pen�ltimo y final del art�culo 38 del C�digo del Trabajo, y que han suscrito el documento denominado Solicitud de Sistema Excepcional y Declaraci�n, en el cual consta fehacientemente la obligaci�n de compensar los festivos laborados por sus dependientes, no pueden eximirse de la misma por el hecho de que en la respectiva Resoluci�n no se mencione expresamente tal obligaci�n, m�xime si el referido documento forma parte integrante de la misma.