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�Con cu�nta anticipaci�n debe solicitarse la renovaci�n de la resoluci�n que autoriz� un sistema excepcional de jornadas de trabajo y descansos o debe esperarse que se extinga el plazo de 4 a�os que la misma establece?

La renovaci�n de la resoluci�n que autoriz� un determinado sistema excepcional de jornadas de trabajo y descansos en opini�n de la Direcci�n del Trabajo debe ser solicitada antes del vencimiento del plazo de vigencia de la primitivamente otorgada, sin perjuicio de que opere una vez que �ste se haya extinguido, toda vez que en caso contrario, no se estar�a en presencia de una renovaci�n de acuerdo al citado precepto, sino de una nueva solicitud de autorizaci�n de jornada excepcional. En efecto, para que tenga lugar la renovaci�n de la resoluci�n en los t�rminos del inciso final del art�culo 38 del C�digo del Trabajo es necesario que �sta se encuentre vigente y produciendo sus efectos a la fecha de la respectiva solicitud, de modo tal que si se presenta una vez que el plazo de la misma haya expirado s�lo proceder� solicitar una nueva autorizaci�n de sistema excepcional, sea en iguales o distintas condiciones a la extinguida. La antelaci�n con que se haga la petici�n de renovaci�n debe ser prudencial y razonable en t�rminos de permitir, por una parte, que la autoridad administrativa disponga de un tiempo adecuado para evaluar y resolver la petici�n de renovaci�n, y, por otra, la continuidad de las labores y consecuentemente, la mantenci�n del sistema excepcional vigente, de suerte tal, que d�ndose tal condici�n, la aludida petici�n no podr�a considerarse como una nueva solicitud de autorizaci�n de jornada excepcional. Por el contrario, si la misma es presentada con una anticipaci�n excesiva, no cabr�a estimar dicha presentaci�n como una petici�n de renovaci�n de �sta sino de una nueva autorizaci�n de sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos, ya que en tal caso, evidentemente, no podr�a sostenerse que el objetivo perseguido por el interesado sea mantener la referida continuidad. Por otra parte, una antelaci�n desmedida no permitir�a a la autoridad administrativa pronunciarse en forma oportuna, sobre la mantenci�n de las condiciones que justificaron la primitiva autorizaci�n, requisito �ste que resulta esencial para que opere la renovaci�n prevista en el citado precepto legal.

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