�Cu�nto sabes sobre...?
�Puede autorizarse por la Direcci�n del Trabajo un sistema excepcional de jornadas de trabajo y descansos por un per�odo menor a cuatro a�os si as� lo solicita la empresa?
El inciso 6� del art�culo 38 del C�digo del Trabajo establece que en casos calificados el Director del Trabajo podr� autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resoluci�n fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribuci�n de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este art�culo no pudiere aplicarse atendidas las especiales caracter�sticas de la prestaci�n de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalizaci�n, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema. Por su parte, el inciso 7� del referido art�culo 38 establece que la vigencia de la resoluci�n ser� por el plazo de cuatro a�os. No obstante, el Director del Trabajo podr� renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Mediante dictamen 3018/81, de 18.07.2005, se estableci� que El Director del Trabajo se encuentra facultado para autorizar un sistema excepcional de distribuci�n de jornada de trabajo y descansos con un per�odo de vigencia inferior a cuatro a�os, en el evento de que las partes involucradas as� lo solicitaren en forma expresa.