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¿Puede autorizarse por la Dirección del Trabajo un sistema excepcional de jornadas de trabajo y descansos por un período menor a cuatro años si así lo solicita la empresa?
El inciso 6º del artículo 38 del Código del Trabajo establece que en casos calificados el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema. Por su parte, el inciso 7º del referido artículo 38 establece que la vigencia de la resolución será por el plazo de cuatro años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Mediante dictamen 3018/81, de 18.07.2005, se estableció que El Director del Trabajo se encuentra facultado para autorizar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos con un período de vigencia inferior a cuatro años, en el evento de que las partes involucradas así lo solicitaren en forma expresa.