�Cu�nto sabes sobre...?
�Cu�ndo el empleador se encuentra en la obligaci�n de trasladar a la trabajadora embarazada a un trabajo que no sea perjudicial para su estado de salud?
El art�culo 202 del C�digo del Trabajo establece que durante el per�odo de embarazo, la trabajadora que est� ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deber� ser trasladada, sin reducci�n de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. El legislador ha se�alado que se entiende, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo que:
a) obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos;
b) exija un esfuerzo f�sico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo;
c) se ejecute en horario nocturno;
d) se realice en horas extraordinarias de trabajo;
e) la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.
De esta forma, la trabajadora que est� embarazada, no puede ni debe ser obligada a realizar trabajos que la autoridad competente estime perjudiciales para su salud, en cuyo caso debe ser trasladada a cumplir labores compatibles con su estado de gravidez y sin disminuci�n de sus remuneraciones. Ahora bien, la norma legal ha precisado en particular algunos trabajos que se estiman perjudiciales para la trabajadora embarazada y, en general, aquellos que la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez de la trabajadora. De esta manera, si una trabajadora encontr�ndose embarazada realiza alguno de los trabajos se�alados por la norma legal, por el solo hecho de realizarlos debe entenderse que es perjudicial para su salud, por lo cual el empleador deber�a tomar las medidas necesarias para trasladarla a otro trabajo que sea compatible con su estado de gravidez. Por el contrario, si realiza trabajos distintos a los establecidos en la norma legal, el empleador s�lo estar� obligado a trasladarla de trabajo si la autoridad competente determina que se considera perjudicial para la salud de la trabajadora embarazada, la labor, funci�n o trabajo que est� desempe�ando esta �ltima en estado de gravidez. La autoridad competente, que puede ser, entre otros, la matrona y el m�dico tratante, puede determinar si el trabajo que desempe�a la trabajadora embarazada puede ser causa o contribuir perjudicialmente para su salud, pudiendo el empleador solicitar una evaluaci�n del puesto de trabajo al Organismo Administrador del Seguro de Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales (Ley N� 16.744) o a la Unidad de Salud Ocupacional (USO) del Servicio de Salud correspondiente al domicilio de la empresa. Igualmente, se entiende especialmente perjudicial para su salud si los organismos de salud y administradores del seguro precedentemente indicados, en su caso, comprueban la existencia de condiciones o agentes que pongan en peligro la salud de la trabajadora embarazada o del hijo en gestaci�n.