Acceso especial para personas ciegas.

�Qu� se entiende por trabajadores camareros y garzones para los efectos de la jornada prolongada de 60 horas semanales?

De acuerdo a lo prevenido en el inciso primero del art�culo 27 del C�digo del Trabajo, la duraci�n m�xima de 45 horas que establece el art�culo 22 del referido C�digo no se aplica respecto de las personas que trabajan en hoteles, restaurantes o clubes (exceptuado el personal administrativo, el de lavander�a, lencer�a y cocina), cuando en todos estos casos, el movimiento diario sea notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposici�n del p�blico. En estos casos los trabajadores no pueden permanecer m�s de 12 horas diarias en el lugar de trabajo y tienen derecho, dentro de esta jornada, a un descanso no inferior a una hora. En esta situaci�n pueden encontrarse, si se dan los supuestos antes referidos, los camareros y garzones, los que conforme al Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la OIT, son todos aquellos que sirven alimentos y bebidas en restaurantes, clubes, establecimientos comerciales y cantinas. El que prepara las mesas o mostradores para la comida colocando manteles limpios, cubiertos, vasos, saleros, condimentos y flores; presenta el men� al cliente, responde las preguntas que se le hacen sobre alimentos y bebidas, y hace sugerencias al cliente; toma nota del pedido y lo transmite a la cocina; sirve la comida; presenta la cuenta al cliente para que la abone o la firme; retira el mantel, servilletas, platos, vasos y cubiertos usados o da �rdenes para su retiro.

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Jornada de Trabajo, Ordinaria, 60 horas semanales