�Cu�nto sabes sobre...?
�C�mo se ejerce el derecho a los d�as de permiso pagado que le asiste al trabajador que ha sido padre?
El inciso 2� del art�culo 195 del C�digo del Trabajo establece que el padre tendr� derecho a un permiso pagado de 5 d�as en caso de nacimiento de un hijo, el que podr� utilizar a su elecci�n desde el momento del parto, y en este caso ser� de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. Este permiso tambi�n se otorga al padre que se encuentre en proceso de adopci�n, y se cuenta a partir de la notificaci�n de la resoluci�n que otorgue el cuidado personal o acoja la adopci�n del menor, en conformidad a los art�culos 19 y 24 de la ley N� 19.620 (Ley de Adopci�n).
Ahora bien, la Direcci�n del Trabajo ha establecido en dictamen 3827/0103, de 02.09.05, que si el trabajador utiliza el permiso desde el momento del parto, los cinco d�as de permiso pagado deber�n utilizarse en forma continua, esto es, sin interrupciones, salvo aquellas que derivan de la existencia de d�as de descanso semanal que pudieren incidir en el per�odo. Por el contrario, si opta por utilizarlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento, podr� distribuir los cinco d�as de permiso pagado en las oportunidades que el trabajador estime pertinente, sea en forma continua o fraccionada. As�, por ejemplo, si el nacimiento se produce el d�a 15 de septiembre, los cinco d�as de permiso podr�n ejercerse en el per�odo comprendido entre el d�a 16 de dicho mes y el 16 de octubre. Por otra parte, cabe indicar que el permiso por los cinco d�as que debe otorgar el empleador al padre trabajador debe hacerse efectivo exclusivamente en aquellos d�as en que se encuentra distribuida la respectiva jornada laboral, no procediendo a considerar para estos efectos los d�as en que le corresponde hacer uso de su descanso semanal, sea �ste, legal o convencional. Finalmente, cabe agregar que para los efectos de hacer uso del derecho el trabajador deber�a solicitarlo por escrito al empleador, quien no lo podr� negar, pero podr� exigir que se acredite la circunstancia de existir el hecho que lo motive, lo que podr� hacerse con certificado de nacimiento que otorgue el Servicios de Registro Civil e Identificaci�n. Si el permiso se ejerce a contar del d�a del parto la acreditaci�n se har� en forma posterior.