Acceso especial para personas ciegas.

¿Cuál es el valor de la asignación familiar?

En el Diario Oficial de fecha 24.08.2013 se publicó la ley Nº 20.689, cuyo artículo 2º reemplazó, a contar del 1º de julio de 2013, los incisos primero y segundo del artículo 1º de la ley 18.987, fijando los nuevos montos de la asignación familiar y maternal reguladas por el D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación al ingreso mensual del beneficiario. De esta forma, los nuevos valores de la asignación familiar y maternal que rigen a partir del 1º de julio de 2013 son los siguientes:
1) $ 8.626 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 220.354;
2) $ 5.294 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere la suma de $ 220.354 y no exceda de $ 321.851.
3) $ 1.673 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere a suma de $ 321.851 y no exceda de $ 501.978.
4) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 501.978 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

imprimir