�Cu�nto sabes sobre...?
�Qu� se entiende por personal de lencer�a y lavander�a para los efectos de la jornada prolongada de 60 horas semanales?
De conformidad con lo establecido en el inciso primero del art�culo 27 del C�digo del Trabajo, la duraci�n m�xima de 45 horas que establece el art�culo 22 del referido C�digo no se aplica respecto de las personas que trabajan en hoteles, restaurantes o clubes, cuando en todos estos casos, el movimiento diario sea notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposici�n del p�blico. En estos casos los trabajadores no pueden permanecer m�s de 12 horas diarias en el lugar de trabajo y tienen derecho, dentro de esta jornada, a un descanso no inferior a una hora. Quedan exceptuados de lo se�alado precedentemente los trabajadores que cumplen labores como administrativos y aquellos que laboran en lavander�a, lencer�a o cocina, los cuales est�n afectos a una jornada m�xima de 45 horas semanales.
Ahora bien, en lo que respecta al personal de lavander�a, cabe se�alar que quedan comprendidos en tal concepto todos aquellos trabajadores cuyas funciones consisten espec�ficamente en lavar, ya sea a mano o a m�quina, la ropa que se utiliza com�nmente en los establecimientos de que se trata. Por su parte, quedan comprendidos dentro del concepto de "personal de lencer�a" todos aquellos dependientes que desempe�an funciones relacionadas con la conservaci�n y cuidado de la ropa blanca que se emplea habitualmente en los hoteles, restaurantes o clubes.