�Cu�nto sabes sobre...?
�Puede el empleador cambiar unilateralmente la hora de inicio de la jornada diaria?
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2� del art�culo 12 del C�digo del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la distribuci�n de la jornada de trabajo convenida hasta en 60 minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, siempre y cuando se den circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, y se d� el aviso correspondiente al trabajador con 30 d�as de anticipaci�n a lo menos. De esta manera, para que el empleador pueda hacer uso unilateral de tal facultad deben concurrir dos requisitos copulativos, por una parte que existan circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa, o a algunas de sus unidades o conjuntos operativos y, por otra parte, que se d� el aviso con la anticipaci�n m�nima indicada. La referida facultad s�lo autoriza para alterar la distribuci�n de la jornada convenida y no su duraci�n, y �nicamente para adelantar o postergar la hora de ingreso hasta en 60 minutos. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspecci�n del Trabajo respectiva a efecto de que �sta se pronuncie si el empleador dio cumplimiento copulativo a las exigencias que impone la norma legal citada, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 d�as h�biles, contados desde la notificaci�n del aviso. De la resoluci�n de la Inspecci�n se podr� recurrir, dentro del plazo de 5 d�as de notificada, ante el juez competente, el que fallar� en �nica instancia y sin forma de juicio.